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Facturación electrónica B2B en España: lo que las empresas deben saber

Bandera de España ondeando frente a un edificio institucional

Tras años de consultas, el 24 de marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto que desarrolla la Ley Crea y Crece. Con este paso, las empresas ya cuentan con un marco más claro para planificar la implantación obligatoria de la factura electrónica B2B en todo el país. En esta guía explicamos en qué consiste, a quién afecta, cuándo entrará en vigor, cuáles son las consecuencias de no cumplir y cómo prepararse.

Resumen rápido

  • España hará obligatoria la factura electrónica estructurada en las operaciones nacionales entre empresas y profesionales, de acuerdo con la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y el Real Decreto 238/2026
  • A partir del 1 de octubre de 2027, deberán cumplir las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros. Las pymes y los autónomos con una facturación inferior a ese umbral deberán empezar a emitir facturas electrónicas el 1 de octubre de 2028, aunque tendrán hasta el 1 de octubre de 2029 para cumplir la obligación de informar sobre los estados de pago
  • Las facturas podrán intercambiarse en UBL, Facturae, EDIFACT y CII a través de plataformas privadas, o en UBL mediante la solución pública gratuita (SPFE). También será obligatorio enviar copias fieles e informar sobre el estado de las facturas
  • La obligación de factura electrónica B2B no es lo mismo que VERI*FACTU. VERI*FACTU regula el software de facturación, mientras que la Ley Crea y Crece regula cómo se envían, reciben y gestionan las facturas
  • Las empresas deberían revisar desde ahora su ERP, la calidad de sus datos y la coordinación con sus socios comerciales, además de elegir una solución que pueda escalar más allá de España

Facturación electrónica B2B en España: visión general

La factura electrónica B2B consiste en intercambiar facturas entre empresas en un formato estructurado y legible por máquinas, en lugar de utilizar papel o un PDF. Una factura electrónica estructurada puede generarse, enviarse, recibirse y procesarse automáticamente en los sistemas contables y ERP, sin necesidad de introducir los datos a mano.

La obligación nace de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y se desarrolla en detalle mediante el Real Decreto 238/2026. Ambas normas establecen la base jurídica y técnica de un sistema nacional de factura electrónica B2B supervisado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Uno de los principales objetivos de la reforma es combatir la morosidad. El periodo medio de pago en España se sitúa en torno a los 80 días, muy por encima tanto del máximo legal de 60 días como de la media de la UE. Al exigir que las empresas comuniquen cuándo se acepta una factura y cuándo se paga realmente, la Administración tendrá mayor visibilidad sobre los plazos de pago y podrá controlar mejor su cumplimiento. Al mismo tiempo, la medida mejorará la trazabilidad, contribuirá a reducir la brecha del IVA y acercará a España a la iniciativa europea IVA en la era digital (ViDA).

Conviene aclarar el alcance desde el principio:

  • La obligación afecta a las operaciones B2B nacionales entre empresas y profesionales establecidos en España
  • La facturación B2G con las administraciones públicas seguirá realizándose a través de los canales actuales, FACe y Facturae
  • Las operaciones transfronterizas en las que una de las partes no esté establecida en España quedan fuera del ámbito de aplicación
  • Las facturas simplificadas también quedan excluidas. No obstante, las facturas simplificadas «cualificadas» que incluyan el NIF y el domicilio del comprador sí estarán plenamente sujetas a las normas B2B

Cómo funcionará el nuevo sistema

España ha optado por un modelo mixto con dos canales de intercambio:

  • Plataformas privadas de facturación electrónica: deberán ser interoperables para evitar que una empresa se vea obligada a utilizar la plataforma de su cliente. Podrán intercambiar facturas en cualquiera de los cuatro formatos oficialmente admitidos: UBL, Facturae, EDIFACT o CII
  • Una solución pública gratuita: la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), desarrollada y gestionada por la AEAT

Independientemente del canal elegido, la plataforma pública actuará como repositorio central. Estos son los principales aspectos técnicos confirmados hasta ahora:

  • Formato estructurado: la SPFE trabajará exclusivamente con la sintaxis UBL, basada en la norma europea EN 16931 y adaptada a España mediante `CIUS-ES-SPFE:1.0.0`
  • Copia fiel: cuando una factura se intercambie fuera de la SPFE mediante una plataforma privada, incluso si las partes utilizan EDIFACT o Facturae, la plataforma del emisor deberá enviar de forma automática y simultánea una copia fiel electrónica a la SPFE en formato UBL
  • Identificador único: cada factura incluirá un código único compuesto por el NIF del emisor, el número y la serie de la factura y la fecha de expedición
  • Comunicación de estados: el destinatario deberá indicar si acepta o rechaza la factura. También tendrá que comunicar la fecha exacta de pago, lo que permitirá a la Administración supervisar los plazos de pago comerciales

Diferencias entre la factura electrónica B2B y VERI*FACTU

Muchas empresas confunden la obligación de la Ley Crea y Crece con VERI*FACTU, ya que ambas iniciativas están vinculadas a la AEAT y llegan en fechas similares. Sin embargo, son obligaciones distintas.

Aspecto Ley Crea y Crece (factura electrónica B2B) VERI*FACTU
Base legal Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 Real Decreto 1007/2023
Objetivo principal Supervisar los plazos de pago comerciales y combatir la morosidad Garantizar la integridad de los registros de facturación y prevenir el fraude
Enfoque Estandarización del intercambio de facturas y comunicación de sus estados Seguridad del software de facturación: integridad, inalterabilidad, huellas digitales y códigos QR
Ámbito de aplicación Operaciones B2B nacionales en España Empresas que utilizan sistemas informáticos de facturación, incluidas operaciones B2B, B2C y facturas simplificadas

Una forma sencilla de recordar la diferencia: VERI*FACTU regula cómo se genera y se protege una factura dentro del software, mientras que la Ley Crea y Crece regula cómo se transmite y se hace seguimiento de ella con los clientes.

Fecha Qué ocurrirá
2015 La factura electrónica B2G pasa a ser obligatoria a través de FACe y Facturae (Ley 25/2013).
25 de marzo de 2026 Se aprueba el Real Decreto 238/2026, que establece el marco técnico para la factura electrónica B2B.
1 de octubre de 2026 Está prevista la entrada en vigor de la Orden Ministerial. La AEAT pondrá en marcha su entorno oficial de pruebas.
1 de octubre de 2027 Fase 1: la factura electrónica y la comunicación de estados de pago serán obligatorias para las grandes empresas con una facturación superior a 8 millones de euros.
1 de octubre de 2028 Fase 2: la factura electrónica será obligatoria para el resto de las empresas. Las pymes con personalidad jurídica, como S.L. o S.A., también deberán empezar a comunicar los estados de pago.
1 de octubre de 2029 Fase 3: comenzará la obligación de comunicar los estados de pago para autónomos y entidades en régimen de atribución de rentas.

Estas fechas dependen de la publicación de la Orden Ministerial definitiva en el BOE y todavía podrían cambiar. Para consultar la situación más reciente, visita nuestra página sobre el cumplimiento de la factura electrónica en España.

Cómo puede afectar la normativa a tu empresa

La obligación afectará a prácticamente todas las empresas y profesionales autónomos establecidos en España que facturen a otras empresas. La implantación se realizará por fases según el volumen de facturación anual: primero entrarán las empresas que superen los 8 millones de euros y, después, el resto.

El impacto práctico dependerá del punto de partida de cada organización. Las empresas que todavía trabajan con facturas en PDF o en papel afrontarán el mayor cambio, ya que estos formatos dejarán de ser válidos por sí solos para las operaciones sujetas a la norma. Quienes ya envían facturas estructuradas en otros países parten con ventaja, pero aun así tendrán que adaptarse a los formatos y requisitos de comunicación específicos de España.

Aunque los plazos puedan parecer lejanos, el margen real de preparación es más corto de lo que parece cuando se tienen en cuenta los cambios en los sistemas, la coordinación con clientes y proveedores y las pruebas técnicas. Empezar pronto ayuda a proteger el flujo de caja, evita las prisas de última hora y reduce el riesgo de interrupciones en las relaciones comerciales.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento puede generar costes directos e indirectos considerables. La Ley Crea y Crece establece sanciones administrativas de hasta 10.000 euros para las empresas que no ofrezcan o no acepten facturas electrónicas cuando estén legalmente obligadas a hacerlo.

Sin embargo, las consecuencias comerciales y operativas pueden resultar aún más perjudiciales:

  • Las empresas que incumplan podrían perder el acceso a ayudas públicas, incluidos los populares bonos del programa Kit Digital
  • El incumplimiento de los plazos legales de pago puede impedir la participación en contratos del sector público
  • En virtud de la Ley Antifraude, utilizar un software de facturación que no cumpla los requisitos de seguridad y registro puede conllevar multas de hasta 50.000 euros para usuarios y desarrolladores
  • Los socios comerciales con sistemas automatizados pueden rechazar formatos no conformes, lo que provocaría incidencias operativas y retrasos importantes en los pagos

Cómo prepararse para cumplir la normativa en España

El camino hacia el cumplimiento resulta más sencillo si se divide en pasos claros:

  1. Revisa el histórico de operaciones para separar las transacciones B2B nacionales, sujetas plenamente a la obligación, de las operaciones B2C o de exportación exentas
  2. Depura y elimina duplicados en los identificadores fiscales (NIF) y comprueba que dispones de los datos de enrutamiento necesarios tanto para los puntos de entrada públicos, como los códigos DIR3, como para los privados
  3. Confirma cuál de los cuatro formatos admitidos en España, UBL, Facturae, EDIFACT o CII, puede generar de forma nativa tu ERP o sistema contable
  4. Define cómo transmitirán tus sistemas automáticamente las copias fieles al repositorio público SPFE y cómo comunicarán los estados obligatorios en el plazo legal de cuatro días
  5. Acuerda con tus principales socios comerciales los canales y las plataformas de facturación que utilizaréis para garantizar un intercambio fluido de datos
  6. Coordina la transición a la factura electrónica B2B con las actualizaciones de VERI*FACTU y con los actuales libros registro de IVA del **SII**, ya que se trata de obligaciones independientes

Comparativa de las dos opciones de cumplimiento

El modelo híbrido español ofrece dos vías técnicas para cumplir los requisitos:

  • Desarrollo interno e integración directa con la SPFE: el equipo de TI puede crear integraciones directas con los servicios web o API de la SPFE para presentar facturas, enviar copias y comunicar los estados de pago sin coste de uso. Esta opción ofrece un control total, pero exige recursos internos para mantener los complejos mapeos UBL, aporta menos flexibilidad para otros formatos y no permite determinadas funciones de valor añadido, como incluir archivos adjuntos en las facturas
  • Proveedor gestionado mediante una plataforma privada: conectar el ERP a una plataforma privada autorizada permite delegar la complejidad técnica. El proveedor se encarga automáticamente de convertir los formatos, aplicar firmas electrónicas avanzadas, enrutar los documentos hacia cualquier plataforma receptora y enviar al sistema público la copia fiel obligatoria en UBL

Para las empresas que operan a escala internacional o gestionan cadenas de suministro complejas, un proveedor integral suele ser la opción más escalable, rentable y segura para mantener el cumplimiento ante cambios regulatorios en distintos países.

Cómo puede ayudarte ecosio

España es solo uno de los muchos países que están implantando nuevas obligaciones. En Europa y otras regiones, las administraciones avanzan rápidamente hacia la factura electrónica estructurada y la comunicación de datos en tiempo real. Por eso, desarrollar soluciones aisladas para cada país resulta poco eficiente a largo plazo.

Con la solución Global E-invoicing Compliance de ecosio, conectas tus sistemas una sola vez para acceder de forma segura a las plataformas y los formatos exigidos en cada país, tanto para flujos B2B como B2G y B2C.

En España, ecosio se encarga de la complejidad técnica: convierte tus datos a formatos conformes, envía automáticamente las copias fieles obligatorias en UBL a la SPFE y gestiona el estricto proceso de comunicación de estados en un plazo de cuatro días. Todo ello se coordina con tus obligaciones independientes de VERI*FACTU y SII, para que tu equipo pueda centrarse en el negocio mientras ecosio mantiene el cumplimiento a medida que evoluciona la normativa.

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FAQs

¿Ya es obligatoria la factura electrónica B2B en España?

Todavía no. El Real Decreto se aprobó el 24 de marzo de 2026, pero la obligación comenzará una vez publicada la Orden Ministerial definitiva. Está previsto que las primeras empresas entren en el ámbito de aplicación en octubre de 2027.

¿Quién tendrá que cumplir primero?

Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros formarán parte de la primera fase, prevista para octubre de 2027. El resto de las empresas y los profesionales autónomos se incorporarán aproximadamente un año después, previsiblemente en octubre de 2028.

¿Qué operaciones estarán sujetas?

Solo las operaciones B2B nacionales entre empresas y profesionales establecidos en España. La facturación B2G seguirá canalizándose a través de FACe, mientras que las ventas B2C, las facturas simplificadas y la mayoría de las operaciones transfronterizas quedarán fuera del ámbito de aplicación.

¿Qué formato será obligatorio?

La plataforma pública SPFE trabajará exclusivamente con UBL (ISO 19845), basado en EN 16931. Un PDF por sí solo no será suficiente para cumplir la obligación.

¿Es lo mismo que VERI*FACTU?

No. VERI*FACTU se ocupa de la integridad del software de facturación, mientras que la obligación de la Ley Crea y Crece regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas. La mayoría de las organizaciones deberán abordar ambas obligaciones.

¿Qué ocurre si no cumplimos?

La Ley Crea y Crece contempla multas de hasta 10.000 euros. Además, los socios comerciales pueden rechazar las facturas que no cumplan los requisitos, lo que puede provocar retrasos en los pagos y más trabajo administrativo.

¿Cómo podemos prepararnos si todavía faltan detalles técnicos definitivos?

Empieza por las medidas que seguirán siendo válidas independientemente de los detalles finales: confirma qué operaciones estarán sujetas, depura los datos maestros, comprueba que tu ERP puede generar facturas estructuradas y consulta con un proveedor especializado cuál es la configuración más adecuada para tu empresa.

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